CFDI de Tipo Ingreso y Traslado con Carta Porte: Características

Camión de transporte de mercancía naranja - Expide Tu Factura

Por: Adrian Trujillo 29 junio 2023

La información a registrar en el complemento Carta Porte dependerá de quién realiza la operación y el CFDI Tipo Ingreso o Tipo Traslado que se use.

Desde la adhesión de la Cara Porte como un complemento obligatorio para las actividades relacionadas al transporte de mercancías, la importancia del complemento significó un incremento de atención en su utilización.

El complemento Carta Porte es un documento que se adjunta al CFDI 4.0 con el fin de amparar las actividades de traslado de mercancías, ya sea a través de propios medios o por la contratación de un servicio de transporte.

Que este se relaciona a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Dicho complemento puede utilizarse de acuerdo a los 2 tipos de CFDI:

  • CFDI de tipo Ingreso con complemento carta porte
  • CFDI de tipo Traslado con complemento carta porte.

Por eso, es importante que domines el llenado del complemento antes de que concluya la última prórroga de la carta porte. A continuación, revisaremos las características que identifican a cada tipo de factura con su complemento carta porte y los puntos destacados al momento de llenar el documento.

 

CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte

La factura de tipo Ingreso es el documento fiscal que se emite por la prestación de servicios de transporte, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial. El cual tiene como propósito manifestar la obtención del ingreso, al cual se incorpora el Complemento Carta Porte versión 3.1.

Es decir, el CFDI de tipo Ingreso se debe emitir y entregar a tus clientes con el complemento Carta Porte por el servicio realizado para trasladar sus bienes o mercancías.

También, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.

Así como también, debe cumplir con los lineamientos de llenado del CFDI 4.0 para ser considerado válido por el SAT.

 

¿Quiénes deben emitir el CFDI de tipo Ingreso?

De acuerdo al micrositio oficial del SAT, quienes están obligados a emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte son aquellas empresas o negocios que se dediquen al traslado de mercancías y bienes.

Así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios.

 

¿Cuándo se emite el CFDI de tipo Ingreso con Carta Porte?

La factura de tipo Ingreso con el Complemento Carta Porte 3.1 se debe emitir y entregar a tus clientes para respaldar el servicio.

Es importante destacar que se debe contar con el CFDI y el Complemento Carta Porte antes de brindar el servicio de traslado de los bienes o mercancías.

También, se deben contar con dichos documentos de forma impresa o digital durante todo el viaje ya que, en caso de una revisión, la autoridad los solicitará y el transportista deberá mostrarlos.

En caso de no contar con el CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte podría ser acreedor a una sanción.

Te recomendamos leer más sobre las multas con relación a la Carta Porte.

 

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

Sin importar la vía en la que se realizará el traslado de los bienes y mercancías, los pasos para emitir un CFDI de tipo Ingreso y el complemento Carta Porte son los siguientes:

 

  1. Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente otorgado por la SICT.
  2. El cliente contrata tus servicios para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
  3. Debes solicitar al cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
  4. Debes realizar la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte y pon atención en estos puntos:
    • Informa los bienes o mercancías a transportar.
    • Ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos.
    • Propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores.
    • Datos del vehículo en el que se realizará el transporte de los bienes y mercancías. Te explico los datos según la vía para el traslado:
      • Terrestre: datos del autotransporte.
      • Marítimo: puerto, la identificación de la embarcación y el contenedor, así como anexar el nombre de las personas a quienes se le notifica de la llegada.
      • Aéreo: código del transportista, identificación de la aeronave y la estación aérea.
      • Ferroviario: derechos, el o los carros, así como el contenedor o el vagón.
  1. Realiza el traslado de bienes o mercancías. Al tener el complemento Carta Porte, acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  2. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control, aquí es donde el transportista deberá evidenciar la legalidad del servicio con los documentos.
  3. Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.

Asimismo, te recomiendo conocer el instructivo de llenado del complemento Carta Porte disponible en la página del SAT.

 

CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte

La factura de tipo Traslado es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, sin importar la vía utilizada, al que se incorpora el complemento Carta Porte.

Es importante destacar que este el CFDI de tipo Traslado aplica al realizar el traslado de los bienes y mercancías a través de medios propios, sin contratar ningún tipo de servicio de transporte.

Y en cuanto al llenado de la factura deberá contar con las siguientes características:

  • El valor de la factura será de cero.
  • El RFC registrado como emisor deberá ser igual al del receptor (ya que se trata del traslado de bienes y mercancías propias del poseedor).
  • Si tu mercancía viene del extranjero, demuestra su legal estancia en el país al portar la factura de traslado con complemento Carta Porte en la que se registre el número del pedimento de importación.
  • Debes incluir la Carta Porte si se exceden los 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Te recomiendo leer las excepciones del uso de carta Porte para profundizar en los casos en los que no es obligatorio el uso del complemento.

 

¿Quiénes deben emitir el CFDI de tipo Traslado?

La obligación de emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte aplica si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías y el traslado se realiza con medios propios.

Al igual que el anterior tipo de CFDI, la factura de tipo Traslado con Carta Porte se debe emitir antes de realizar el traslado de mercancías y llevar consigo dichos documentos durante el viaje ya sea en formato impreso o en digital.

Ya que de no contar con el CFDI de Traslado con complemento Carta Porte podría ser acreedor a una sanción. Para saber más lee sobre las sanciones de la Carta Porte.

 

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte?

Los pasos para emitir un CFDI de tipo Traslado y el complemento Carta Porte son los siguientes:

  1. El propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías, requieren trasladar bienes o mercancías.
  2. Deberás emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informando los bienes o mercancías a transportar, así como también:
    • Ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos.
    • Propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores.
    • Según la vía a utilizar para el traslado deberás incluir:
      • Terrestre: datos del autotransporte.
      • Marítimo: puerto, la identificación de la embarcación y el contenedor, así como anexar el nombre de las personas a quienes se le notifica de la llegada.
      • Aéreo: código del transportista, identificación de la aeronave y la estación aérea.
      • Ferroviario: derechos, el o los carros, así como el contenedor o el vagón.
  1. Realiza el transporte de los bienes o mercancías por medios propios.
  2. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control, recuerda que el transportista deberá contar con los documentos ya sea en formato digital o impreso.
  3. Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.

Si deseas profundizar más sobre el complemento, puedes leer todo sobre la Carta Porte aquí o consultar las dudas frecuentes sobre el complemento Carta Porte

 

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