Dudas frecuentes sobre el complemento Carta Porte
Por: Adrian Trujillo 29 junio 2023
El nuevo complemento Carta Porte es un reto para los transportistas debido a la cantidad de información con la que se debe contar para su llenado.
El nuevo complemento Carta Porte es un reto para los transportistas debido a la cantidad de datos e información con la que se debe contar para su llenado.
Por lo que encontrar una forma eficiente de realizar el llenado del complemento se ha vuelto una tarea primordial.
A pesar de ello, el uso obligatorio del CFDI con complemento Carta Porte se ha ido incorporando a los procesos de empresas dedicadas a brindar servicios de transporte o negocios que necesiten trasladar sus propias mercancías.
Es comprensible, que durante la práctica en el uso del complemento surjan diversas dudas en relación a su uso.
Por lo que en Expide Tu Factura hemos recopilado las dudas más destacadas del complemento Carta Porte y la respuesta que da el SAT en cada caso.
Índice de contenidos
¿Cuándo entra en vigor el complemento Carta Porte sin errores?
A partir del 1 de enero de 2024, es obligatorio emitir el CFDI con complemento Carta Porte sin errores para amparar las operaciones relacionado al traslado de bienes y mercancías.
Concluyendo la prórroga que otorgó el SAT en diciembre 2022. Sin embargo, a mediados de julio 2023, el SAT extiende la prórroga hasta finales de diciembre 2023, en el que se podrá podía emitir el complemento carta porte con errores sin ser acreedor a una sanción o multa.
¿Cuándo entró en vigor el complemento Carta Porte versión 3.1?
El nuevo complemento Carta Porte versión 3.1 inició su vigencia el 17 de julio de 2024, la actualización contempló cambios en la estructura, modificación de claves de catálogo y en su versión impresa.
Lee sobre la nueva Carta Porte 3.1 aquí.
¿Existió un periodo de convivencia entre la versión 3.1 y 3.0 de la Carta Porte?
Con tan solo un mes de anticipación, el SAT anunció la llegada de la nueva versión 3.1 del complemento Carta Porte, sin embargo, no contempló un periodo de convivencia entre versiones.
Por lo que la versión 3.0 fue sustituida por completo una vez que entró en vigor la actualización.
¿Cuándo empezó la vigencia de la Carta Porte 3.0?
La entrada en vigor de la actualización del complemento Carta Porte versión 3.0 inició el 25 de noviembre de 2023. La fecha de cambio de versión fue diferente a la emisión de la carta porte sin errores, plazo que venció a finales de diciembre 2023.
La carta porte 3.0 llegó a sustituir a la pasada versión 2.0 y constó de diversos cambios en los campos y datos que solicita su correcto llenado. Aquí puedes leer los principales cambios de la nueva Carta Porte 3.0.
¿Cuándo terminó el periodo de convivencia entre la versión 2.0 y 3.0 de la Carta Porte?
El periodo de convivencia entre el complemento Carta Porte versión 3.0 y 2.0 se extendió hasta el 31 de marzo de 2024, tras la actualización contemplada en los Transitorios de la la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte?
De acuerdo a la información proporcionada por el SAT, los que están obligados a emitir un CFDI con complemento carta porte son:
- Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
- Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, pero no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de Tipo Traslado con complemento Carta Porte.
Si bien la explicación es clara, existen casos en los que no es necesario emitir el complemento Carta Porte, por lo que te invito a conocer las excepciones del uso de la Carta Porte.
Asimismo, de acuerdo al tipo de CFDI que debas utilizar (Ingreso o Traslado) debes llenarlos según corresponda a las características, puedes leer más sobre esto leyendo las características de la Carta Porte según el tipo de CFDI.
¿En dónde debo generar mi CFDI con Complemento Carta Porte?
De acuerdo a la autoridad fiscal, no existe una plataforma obligatoria que se deba usar para generar un CFDI con Complemento Carta Porte.
En el portal gratuito de facturación del SAT es posible emitir el complemento Carta Porte, sin embargo, es importante considerar que en ocasiones el Portal SAT tiende a fallar lo cuál podría generar afectaciones a tus operaciones en caso de que te dediques a brindar servicio de Transporte de Mercancías y bienes.
En nuestro sistema de facturación en línea puedes generar el complemento Carta Porte, ya sea de tipo Ingreso o Tipo Traslado, siempre que lo requieras y sin tener que solicitar servicios extra, ya que todos los complementos del SAT actualizados están incluidos al contratar un plan de facturación XPD.
Si soy transportista y un cliente no me brinda la información correspondiente ¿Debería prestar el servicio?
Si te dedicas a brindar el servicio del traslado de bienes y mercancías es importante que estés informado sobre toda los datos que debes recopilar antes de hacer el viaje.
Si tu cliente no te proporciona los detalles de la mercancía como el peso, cantidad, tipo entre otros datos, no podrás llenar el complemento Carta Porte correspondiente y podrías poner en riesgo tu operación.
Quien contrate el servicio debe proporcionar con exactitud los datos para la emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte para amparar la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado y así evitar sanciones.
Todo ello tiene su fundamento legal en el artículos 27 de la Ley del ISR, 29, 29-A, 83 fracción XII, 84 fracción IV, inciso d), y 103 fracciones XXII y XXIII del CFF, regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.
Al llenar el complemento Carta Porte, ¿Debo registrar los datos del(los) chofer(es) u operador(es) de las unidades de transporte?
Si te dedicas al traslado de bienes y/o mercancías, dentro de la plantilla de llenado del complemento Carta Porte, la información del transportista es uno de los módulos más importantes, por lo que la respuesta sería Sí, debes registrar los datos del operador de la unidad del transporte.
Por poner un ejemplo, en caso de un chofer de autotransporte, los datos que se deben registrar son:
- Clave en el RFC del operador (solo en caso de ser nacional).
- Número de licencia.
- Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero).
- Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero).
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.
¿Qué sucede si no expido o no pongo a disposición de los clientes la factura electrónica con complemento Carta Porte cuando estoy obligado a ello?
Si te dedicas a brindar el servicio de traslado de bienes y mercancías estas obligado a emitir el CFDI con Complemento Carta Porte.
En caso de no cumplir con la emisión del complemento estarías cometiendo una infracción que será sancionada con una multa que puede ir de 760 pesos y hasta 14,710 pesos, en caso de ser la
Para evitar este tipo de incidentes, te recomiendo conocer las diferentes faltas que pueden hacerte acreedor a recibir multas y sanciones relacionadas al Complemento Carta Porte.
¿Qué pasa si durante la verificación de la autoridad no cuento con el CFDI con complemento Carta Porte?
Pon mucha atención en este punto. En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa en papel o en formato digital de la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o traslado, con complemento Carta Porte durante el traslado podrías estar incurriendo en un delito.
Ya que, al no tener los documentos que amparen el traslado de los bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, se iniciarán los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición de CFDI, según corresponda.
Todo de acuerdo al fundamento del artículos 29, 29-A, 83, fracciones VII y XII, 84, fracciones IV, inciso d) y XI, y 103, fracciones XXII y XXIII del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023.
Presto servicios de mudanzas, ¿estoy obligado a emitir factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
La respuesta corta es SÍ, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por el servicio de mudanza para cada cliente, en esta factura electrónica se debe registrar la clave de servicio 78101804 (Servicios de reubicación) y en caso de trasladar “cajas con pertenencias del cliente” se podrá registrar la clave 31181701 (Empaques) en dicho complemento.
Ahora bien, si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o si tu operación recaer en alguna de los casos de excepciones.
Si presto servicios de grúas de arrastre, de arrastre y salvamento, y depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
En caso de que uses vehículos que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, y en el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.
En caso de que, por cualquier razón, transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte donde en el campo “Configuración Vehicular” registres la clave correspondiente a la grúa del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.
Todo con base al fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
Esperamos que este repaso de las dudas frecuentes de la Carta Porte te haya ayudado a comprender más sobre este complemento.
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