Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes, aquí podrás encontrar un recopilatorio de preguntas con sus respectivas respuestas para resolver tus dudas acerca de nuestro sistema de facturación y cuestiones generales para facturar. Podrás encontrar información desde qué es una factura, así como los requisitos para contratar algún paquete de facturación, fallas comunes del portal y sus soluciones, información sobre el sistema de Nómina XPD y más.
Si necesitas ayuda, al final de este apartado encontrarás nuestros números de contacto y un formularios.
La facturación electrónica en México es la representación digital de un tipo de comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI), que está apegada a los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos. Cada factura electrónica emitida cuenta con un certificado digital y sello digital que corrobora su origen y le da validez ante el SAT; una cadena original que funciona como un resumen del contenido de la factura; y un folio fiscal digital que indica el número de la transacción.
Es un Proveedor Autorizado de Certificación, es quien validará el cumplimiento de las normas publicadas por el SAT. Realiza la validación, timbrado, sellado y agregar los folios del SAT a la Nueva Factura Electrónica denominada CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). La tarea principal de este proveedor es hacer llegar de forma directa al SAT, la información de todos los comprobantes fiscales emitidos, de forma que los emisores de CFDI's no tienen que preocuparse por hacer reportes de sus movimientos mensuales ya que cada movimiento es "Reportado" en el instante de timbrado.
El régimen fiscal permite al contribuyente emitir ciertos tipos de comprobantes y es obligatorio especificarlo.
Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (Factura Electrónica).
La FIEL es un archivo el cual funciona como una firma electrónica, contiene códigos y elementos únicos que están diseñados para avalar tu identidad como persona física o moral ligado a tu RFC, todo esto en pro de la seguridad del contribuyente y de los movimientos fiscales digitales del mismo. Este es un archivo cifrado y cuenta con tu firma autógrafa.
Al obtenerla tendrás estos 2 archivos:
• Archivo con terminación .cer (certificado)
• Archivo con terminación .key (llave)
Como sus siglas lo indican es un Certificado de Sello Digital cuyo desarrollo de este archivo es muy parecido a la FIEL ya que de igual manera son códigos y algoritmos que avalan identidad. Sirve para facturar de forma electrónica y autentificar la factura con su origen y evitar robo o manipulación de datos.
Con el Certificado de Sello digital CSD podrás firmar o sellar tus facturas, este certificado se genera con la FIEL por lo que necesitarás primero tramitar esta firma y después el CSD.
Al igual que la fiel contarás con 2 archivos:
Una vez generados los CSDs tardan de 24 a 72 horas en registrarse en el LCO y permitir su uso.
Para tener el instructivo completo puedes ir a link Tramitar CSD
Los certificados de Sello Digital (CSD) le permiten sellar sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Es necesario que al momento de emitir un comprobante el certificado se encuentre vigente, la vigencia de un CSD es de 4 años a partir de la fecha en que se realiza el trámite.
La renovación de CSD se debe de hacer bajo el mismo proceso con el que se emitieron por primera vez y es recomendable el realizarlo con anticipación a la fecha de vencimiento de los CSDs actuales.
Una vez renovados los CSDs tardan de 24 a 72 horas en registrarse en el LCO y permitir su uso.
Para contratar un servicio nuevo deberá contactar al departamento de ventas 222 2487485 y contar con los siguientes requisitos
Con los planes que le ofrecemos podrá generar cualquier comprobante fiscal; factura, notas de crédito, cargo, devolución, recibos de honorarios, pago, arrendamiento, donativo, cartas porte, incluso los recibos de nómina, recibo de retenciones y complementos sin costo extra.
Todos nuestros planes cuentan con la generación de cualquier tipo de cfdi incluyendo complementos y asesoría técnica sobre el uso de la plataforma sin costo alguno
Plan básico folios- vigencia anual
Incluye la generación de cualquier tipo de cfdi incluyendo nomina manual
Plan básico limitados - vigencia según el plan adquirido
Incluye la generación de cualquier tipo de cfdi incluyendo nomina manual
Incluye generación de cualquier tipo de CFDI’s y generación masiva de facturas, complementos de pago y nominas
El tiempo de activación estimado es de aproximadamente 2 HRS. en cuanto Ud. envié su información al asesor encargado de su activación, en este lapso estará recibiendo en su correo sus claves de acceso.
Representación gráfica PDF del CFDI desarrollado en base a los requisitos de un cliente en específico.
Para las personalizaciones se pueden generar distintos cambios como, por ejemplo:
Es un conjunto de información que se añade a un documento, en este caso a un COMPROBANTE FISCAL DIGITAL A TRAVÉS DE INTERNET (CFDI), por lo general esta información extra es requerida por diversos clientes o proveedores y contiene datos comerciales específicos. La información contenida en la ADDENDA no forma parte de la cadena original del CFDI, por esa razón, no está incluida en el sello del CFDI, tiene la finalidad de incluir en un solo documento toda la información necesaria para la factura electrónica.
La Adenda solo es un complemento que no requiere el SAT, pero empresas comerciales sí.
Las adendas son una transacción comercial, las define el cliente o receptor de la factura electrónica, y es una condición o acuerdo que establece un cliente con sus proveedores, para agregar información en las facturas electrónicas, relacionada con la transacción comercial.
Los receptores de estas facturas obtienen beneficios como automatizar los procesos de revisión y autorización de Facturas Electrónicas y que en su momento serán cuentas por pagar al proveedor.
Las adendas no son reguladas por el SAT y son solicitadas por la iniciativa privada como:
Cuando aparece este error hay que revisar los datos con los que estamos generando la factura, este aparece principalmente porque se introducen mal los datos se recomienda validar principalmente los siguientes puntos.
• El RFC receptor es inválido, esto se puede deber a que este cuenta con la estructura correcta pero no es válido ante el sat, en el siguiente link se pueden validar la información de los RFC vigentes y activos. https://agsc.siat.sat.gob.mx/PTSC/ValidaRFC/index.jsf
• La clave de producto servicio puede ser incorrecta es decir no se encuentra dentro del catálogo asignado por el SAT, puede consultar las claves en el siguiente link http://200.57.3.89/PyS/catPyS.aspx
Puede ocurrir cuando la solicitud está siendo procesada por el servidor web. Normalmente, el código de estado 500 es un error interno, más específicamente en su configuración. Algunas de las fuentes típicas que lo generan son:
Para agregar el complemento deberá realizar los siguientes pasos:
Después de este movimiento podrá generar su CFDI de forma normal y en la parte inferior del llenado antes del botón de vista previa podrá visualizar el complemento elegido para realizar el llenado.
Este detalle se puede presentar cuando algun campo de la configuracion o llenado se encuentra incorrecto, se recomienda validar lo siguiente:
El CFDI complemento de pagos o recibo electrónico de pago es obligatorio cuando el CFDI de ingreso es generado pago en parcialidades o diferido, es decir, cuando la transacción comercial no es pagada en su totalidad en el momento. Primero se ha generado el CFDI y aún no se ha pagado, cuando se pague total o parcial, se debe de generar el complemento de pago.
El contribuyente que emite el CFDI y que recibe el pago. También se tienen dos variantes, una es cuando los pagos se efectúen a través de un tercero, que solo funge como caja o recolecto del pago, el proveedor de bienes o servicios debe de emitir el comprobante de pagos. Y la segunda, si el intermediario que recibe el pago presta los servicios, tanto de cobranza como de expedición de CFDI conforme a la regla 2.7.1.3 de la RMF vigente, el intermediario al recibir el pago es el obligado a emitir el CFDI de pagos.
En caso de que el complemento tenga el error, el complemento de pago se debe de sustituir por otro, de esta forma se cancela el que está incorrecto.
Este error aparece cuando el llenado del formato no cumple con el formato establecido se recomienda validar lo siguiente:
• El RFC receptor es inválido, esto se puede deber a que este cuenta con la estructura correcta pero no es válido ante el sat, en el siguiente link se pueden validar la información de los RFC vigentes y activos. https://agsc.siat.sat.gob.mx/PTSC/ValidaRFC/index.jsf
• La hora de pago no cumple con el formato establecido se deberá este debe establecerse 24Hrs agregando horas: minutos: segundos, de acuerdo con la especificación ISO 8601. En caso de no contar con la hora se debe registrar 12:00:00.
• Si se copio y pego el UUID de la factura a relacionar validar que cumpla con el formato correcto 8-4-4-4-12 Ejemplo: 692e952e-bebf-45fb-b280-d2e69b091d2d
• Validar que la fecha del pago no sea mayor a la fecha de emisión
Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.
Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago es obligatorio registrar también la información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
NOTA:El SPEI es una modalidad de transferencia electrónica de fondos, por lo que debe entenderse para estos efectos como “transferencia electrónica de fondos".
Este error puede aparecer por detalles en el llenado de la plantilla, se recomienda validar los siguientes puntos:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informo que los recibos de nómina electrónicos que expidan los patrones, cuando el tipo de régimen sea 002 Sueldos, 007 Asimilados consejeros, 008 Asimilados comisionistas, se deberá agregar el nodo de otros pagos el 002 Subsidio para el empleo y deberá cumplirse, aunque aparezca en ceros
El cálculo debe ser de la fecha de inicio laboral a la fecha final de pago
Si un trabajador tiene una antigüedad de 8 años, 3 meses, y 15 días se puede expresar
P8Y3M15D o en semanas esto dividiendo el total de días, en este caso seria 3029 entre 7 los días de la semana deberá ingresar P432W
En cambio, sí un trabajador tiene una antigüedad de 0 años, 0 meses 20 días, se debe registrar de la siguiente manera: Antigüedad= P20D
Este mensaje de error aparece porque no se ha solicitado la activación de retenciones, para realizarlo deberá comunicarse a la línea de atención a clientes 222 226 77 24 solicitud de activación.
El motivo de este error es cuando no se ingresa algún monto en los campos que lo solicitan, en caso de no existir un monto, se debe agregar 0
En operaciones de exportación con clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, de manera obligatoria a partir de 1 de enero de 2018.
Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34 y Artículo Transitorio Único, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y Décimo Segundo Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
Lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34, 3.1.35 y Artículo Transitorio Único, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
No, conforme a la regla 3.1.34. en operaciones de enajenación solo se deberá emitir la factura con complemento y el pedimento.
Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
Si, de manera opcional podrás utilizar el complemento de la siguiente forma:
a) Utilizar la versión 1.1 yen la factura incluir la descripción y valor mercantil de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto de estas, de forma que la factura resulte con valor “0”, e incorporarle el complemento, sin incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “Ingreso”.
b) Utilizar la versión 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “traslado”.
No, no es obligatorio utilizar el complemento para comercio exterior, los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo, podrán expedir la factura clasificándola como tipo “traslado” e incorporándole el complemento en su versión 1.1, incluyendo el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en estos casos no obstante se deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento correspondiente, en campos “505”, el número de folio fiscal de la factura, así como el acuse de valor.
En otro caso, el contribuyente podrá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha las realiza, transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor (COVE).
Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.
La moneda a declarar es el dólar de los Estados Unidos de América y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.
El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
Fundamento: Artículo 20 del CFF y 56 de la Ley Aduanera.
Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador no se deberá repetir.
Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, lote etc.
Se deberá hacer una factura por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal de la factura como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 con en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
1. En caso de que exista rechazo por el total de la mercancía que fue exportada, se debe cancelar la factura.
2. En caso de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una factura de egreso soló por la mercancía que fue rechazada.
En ambos casos agregar como E-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.
Se deberá cancelar la factura y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.
Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-document que corresponda a la nueva factura emitida, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de la las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento rectificado.
En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7., de l0061 RMF vigente.
Fundamento: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.
Se deberá declarar el o los folios al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir la factura en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de la factura no podrá ser posterior a la fecha de modulación de la remesa. El despacho aduanero de la mercancía se seguirá haciendo como hasta ahora.
Sí es correcto, el complemento de comercio exterior requiere que la factura tenga registrada la información requerida con el fin de brindar consistencia a la información.
No se validarán, derivado de que el momento en el que sucede la emisión de estos documentos es diferente.
Se deberá registrar el Código Postal más cercano al domicilio de que se trate. Por otra parte, se realizará una actualización a la información de dicho catálogo.
Se deberá declarar en el campo 6. “FECHA” del apartado “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22, la fecha de expedición del CFDI.
Fundamento: Artículo 29-A, fracción III del CFF.
En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catalógo c_FormaPago del Anexo 20
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.
Podrá no emitirse el CFDI con complemento para recepción de pagos durante el período del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017, sin embargo, no lo exime de emitir la factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.
Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT
Sí, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos.
Fundamento Legal: Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT
Se puede optar por emitir por el pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, por lo que, al estar sólo vigente la versión 3.3 del anexo 20 a partir del 01 de diciembre de 2017, al emitir el CFDI por la parcialidad recibida conforme al fundamento antes citado, en dicho comprobante, se registraría la clave “02” en el campo TipoRelación del nodo CfdiRelacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total de la operación respecto del cual se está pagando la parcialidad en el campo UUID del nodo CfdiRelacionado.
Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.
Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”, que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
1 El SPEI es una modalidad de transferencia electrónica de fondos, por lo que debe entenderse para estos efectos como “transferencia electrónica de fondos”, ver Glosario de esta Guía.
Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.
Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos, CertPago, CadPago y SelloPago.
No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.
Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.
En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.
Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fraccciónes III y V de la LIESPS.
A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
Se podrá utilizar la clave 02 para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”.
En los casos en los que subsista la operación, se deberá emitir un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (Ver ejemplo 2 del escenario 1 “comprobante emitido con errores con relación”).
Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.
Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.
Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.
Al momento de realizar la solicitud de cancelación, sigue estos pasos:
1. Deberás emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la
clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del
comprobante que se sustituye.
2. Podrás realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el
servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un
PAC (Proveedor de Certificación Autorizado).
3. Al registrar la solicitud de cancelación deberás seleccionar la opción "01"
Comprobante emitido con errores con relación e incluir
el folio fiscal del
comprobante emitido en el paso 1
4. Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del
receptor para llevar a cabo la cancelación.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación
El emisor de la factura deberá registrar la clave "03" No se llevó a cabo la operación en el apartado Motivo de cancelación.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación
Se podrá realizar la solicitud de cancelación registrando en el apartado motivo de cancelación, la clave "02" Comprobante emitido con errores sin relación.
Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal con los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de las facturas o CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación
El emisor deberá solicitar la cancelación de la factura global y registrar como motivo de cancelación la clave "04" Operación nominativa relacionada en la factura global.
Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal global sin considerar el comprobante de operaciones con el público en general de la operación que se factura de manera nominativa.
Por último, se deberá generar la factura nominativa solicitada por el cliente.
Escenario 1 “Comprobante emitido con errores con relación”
Ejemplo 1
El 18 de noviembre el contribuyente Daniel Arzate emitió la factura “A” con folio fiscal
6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, al revisar la
factura días después, se
percata que contiene un error en la clave de producto o servicio, por lo cual, debe
cancelarla.
Procedimiento de cancelación
1. Se deberá emitir una nueva factura*, que subsane el error cometido y sustituya al comprobante “A”, relacionándolo en el nodo “CfdiRelacionados” con la clave “04” Sustitución de CFDI previos.
*Factura “B” con folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2
2. Posteriormente se deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “A” y es necesario indicar como motivo de cancelación la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, adicionalmente se registrará el folio fiscal de la factura que la sustituye (factura “B”).
Nota: Si bien la factura A al relacionarse en la factura B su estatus en el proceso de cancelación se convierte a un estatus “No cancelable”, al momento de solicitar la cancelación se rompe la relación y con ello la factura A pasa a un estatus cancelable con o sin aceptación, según proceda.
Ejemplo 2
El contribuyente Daniel Arzate realizó el proceso de cancelación de la factura “A” con folio fiscal 6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, y la sustituyó con la factura “B” con folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2, al revisar el estatus de la cancelación esta continua vigente o marca error.
Procedimiento de cancelación
1. Se deberán cancelar los CFDI que se encuentren relacionados al comprobante
que se desea cancelar, incluyendo el CFDI que los sustituye (factura A y B),
utilizando el motivo de cancelación 02 Comprobantes emitidos con errores sin
relación.
2. Posteriormente, se realizará la solicitud de cancelación del CFDI referido,
registrando la clave 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación.
3. Una vez cancelados los comprobantes señalados en los pasos 1 y 2, emite un
nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04
sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que
se sustituye (factura A).
Escenario 2 “Comprobante emitido con errores sin relación”
Ejemplo 1
Domingo Rodríguez realizó la prestación de un servicio profesional el día 18 de octubre de 2021 y emitió la factura “XY” con folio fiscal 9FE42A72-125X-11EC-9A25- 055FA357C89F registrando la información del receptor de forma incorrecta (se equivocó de cliente), por tal motivo requiere cancelarla.
Procedimiento de cancelación.
1. Domingo deberá realizar la solicitud de la cancelación de la factura “XY”,
registrando como motivo de cancelación la clave “02” Comprobantes emitidos
con errores sin relación.
2. Posteriormente, deberá emitir una nueva factura o CFDI con los datos
correctos del receptor del comprobante.
Escenario 3 “No se llevó a cabo la operación”
Ejemplo 1
Jesús Antonio Trino se dedica a la elaboración de muebles de madera y emitió la factura “A1” con folio fiscal 87AA3C57-6F5C-422B-A33C-43YYY7228DCA, por un presupuesto solicitado, sin embargo, no se concretó la venta por falta de materias primas, por lo que necesita cancelar la factura emitida.
Procedimiento de cancelación.
1. Jesús Antonio deberá solicitar la cancelación de la factura “A1” a través del servicio Cancela y recupera tus facturas, disponible en el Portal del SAT, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado) registrando como motivo de cancelación la clave “03” No se llevó a cabo la operación.
Escenario 4 “Operación nominativa relacionada en la factura global”
Ejemplo 1
La contribuyente María de los Remedios Aguilar se dedica a la venta de productos escolares y de papelería en general, por las operaciones realizadas con el público en general del mes de octubre de 2021 emitió el día 3 de noviembre la factura global “123” con folio fiscal C0XXXBF4-076C-1234-8E06-BC298D053996.
El día 4 de noviembre se presenta uno de sus clientes que le realizó una compra de artículos escolares el 31 de octubre y solicita la factura nominativa de dicha compra.
Procedimiento de cancelación.
1. María de los Remedios Aguilar deberá realizar la solicitud de la cancelación de
la factura “123”, registrando como motivo de cancelación la clave “04”
Operación nominativa relacionada en una factura global.
2. Posteriormente deberá generar el comprobante fiscal global sin considerar el
importe de la operación por la cual se solicita la factura de manera nominativa.
3. Por último, emitirá la factura nominativa solicitada por su cliente.
Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, siempre que cuenten con el acuse de recibo.
Fundamento: Regla 11.11.3. fracción II, de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
En el campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, se deberá seleccionar la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Fundamento: Regla 11.11.3 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
En tanto se pueda cancelar el CFDI conforme a los requisitos de la regla 2.7.1.38., se podrá emitir un nuevo CFDI con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA en términos de la regla 11.11.3., siempre que se cuente con el acuse de recibo de la presentación del aviso y hayan transcurrido 72 horas a la presentación de dicho aviso.
Fundamento: Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Sí. En caso de que se haya emitido un CFDI con tasa general del 16% y se haya pagado parcialmente, no se podrá aplicar el estímulo, ni cancelar el CFDI de pagos, respecto de dicha parcialidad, pero sí se podrá aplicar el estímulo y emitir el CFDI de pagos con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA, respecto de las parcialidades pagadas en 2019 (una vez que se haya cumplido con la presentación del aviso y transcurrido el plazo de 72 horas).
Para tal efecto, se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo, señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación y emitirse de conformidad con el “Instructivo de llenado de CFDI por operaciones celebradas en región fronteriza norte” publicado en el Portal del SAT, en este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el impuesto al valor agregado (IVA) reducido, sobre lo efectivamente pagado, como resultado de la aplicación del estímulo.
Sí, se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo, señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación y emitirse de conformidad con el “Instructivo de llenado de CFDI por operaciones celebradas en región fronteriza norte” publicado en el Portal del SAT, en este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el impuesto al valor agregado (IVA) reducido, sobre lo efectivamente pagado, como resultado de la aplicación del estímulo.
Fundamento Legal: artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículo Décimo Primero del Decreto, Regla 2.7.1.35. de la RMF.
Se adjunta ejemplo de facturación.
I. Factura de ingresos con método de pago PPD
II. Factura de egresos
Nota: En el llenado de este CFDI se ilustran sus particularidades como son el concepto, y el nodo los impuestos, lo demás se llena aplicando lo dispuestos en la guía de llenado del CFDI publicada en el portal del SAT en Internet.
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda en cada caso.
Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXXO10101000.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y Regla 2.7.1.26 de la RMF para 2020.
No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.
Se deberá señalar el monto del capital que dé lugar a los intereses.
Fundamento Legal: Artículo 135 de la Ley de Impuestos sobre la Renta
Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.
Se deberá emitir una sola constancia que considere ambos instrumentos.
Se deberá ingresar el valor “0”, toda vez que se trata de un atributo requerido.
Se deberá ingresar información en los elementos “Retenciones, Emisor, Receptor, Nacional, Extranjero, Periodo, Totales y ImpRetenidos”.
Si.
Fundamento Legal: Artículo 129, fracción IV, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se deberá indicar el importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad
Se deberá ingresar el valor “0”
El CFDI de retención e información de pagos podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Fundamento legal: Regla 2.7.5.4 de la RMF para 2020
De acuerdo al tipo de retención o pago que realice el emisor, en el CFDI se deberá capturar la siguiente información, y en su caso incorporar el complemento correspondiente conforme a lo siguiente:
Clave | Retenciones | Información que deberá contener el CFDI de Retenciones | Nombre del Complemento |
---|---|---|---|
1 | Servicios profesionales | Datos Generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros". |
2 | Regalías por derechos de autor | Datos Generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros". |
3 | Autotransporte terrestre de carga | Datos Generales | |
4 | Servicios prestados por comisionistas | Datos Generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros". |
5 | Arrendamiento | Datos Generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros". |
6 | Enajenación de acciones | Datos Generales y Complemento | Enajenación de Acciones |
7 | Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores,consignatarios o distribuidores | Datos Generales | |
8 | Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública | Datos Generales | |
9 | Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública | Datos Generales | |
10 | Adquisición de desperdicios industriales | Datos Generales | |
11 | Adquisición de bienes consignada en escritura pública | Datos Generales | |
12 | Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública | Datos Generales | |
13 | Otros retiros de AFORE | Datos Generales | |
14 | Dividendos o utilidades distribuidas | Datos Generales y Complemento | Dividendos |
15 | Remanente distribuible | Datos Generales y Complemento | Dividendos |
16 | Intereses | Datos Generales y Complemento | Intereses |
17 | Arrendamiento en fideicomiso | Datos Generales y Complemento | Arrendamiento en fideicomiso |
18 | Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero | Datos Generales y Complemento | Pagos a Extranjeros |
19 | Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores | Datos Generales y Complemento | Enajenación de Acciones |
20 | Obtención de premios | Datos Generales y Complemento | Premios |
21 | Fideicomiso que no realizan actividades empresariales | Datos Generales y Complemento | Fideicomiso no Empresarial |
22 | Planes personales de retiro | Datos Generales y Complemento | Planes de Retiro |
23 | Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios | Datos Generales y Complemento | Intereses Hipotecarios |
24 | Operaciones Financieras Derivadas de Capital | Datos Generales y Complemento | Operaciones con Derivados |
25 | Otro tipo de retenciones | Datos Generales y Complemento | Sector Financiero- Sólo se incorpora este complemento cuando las entidades integrantes del sistema financiero actúen en su carácter de fiduciarias. |
Si, el contribuyente deberá cancelar el comprobante fiscal y deberá emitir nuevamente el CFDI con los datos correctos, debiendo entregar al receptor del mismo el nuevo CFDI
Reclamación o queja, disconformidad en los servicios y la atención prestados por Expide Tu Factura en horarios establecidos.